4/03/2012

Corte Suprema 03.04.2012

Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que don Marcelo Nasser Olea por la Ilustre Municipalidad de Santiago, dedujo recurso de hecho respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol Nº 1402-2012, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución dictada por el juez de primer grado que negó lugar a las tachas que opuso respecto de dos testigos que señaló;

SEGUNDO: Que según aparece de la causa antes indicada, el tribunal de primer grado concedió la apelación interpuesta en el sólo efecto devolutivo, y remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento, tribunal que con fecha dieciséis de marzo de dos mil doce declaró inadmisible el recurso de apelación por no haber sido deducido en la oportunidad procesal respectiva;

TERCERO: Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que "si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso", estableciendo lo que la doctrina ha denominado "verdadero recurso de hecho", en contraposición al que llama "falso recurso de hecho", a que se refiere el artículo 196 del mismo cuerpo legal, que es aquel que se confiere a la parte agraviada en el caso en que una apelación sea otorgada por el tribunal inferior en el sólo efecto devolutivo debiendo concederla también en el efecto suspensivo, o, si por el contrario, la concede en ambos efectos debiendo hacerlo sólo en el efecto devolutivo;

CUARTO: Que en el caso que nos ocupa la apelación fue concedida por el tribunal inferior y remitida al tribunal superior, el que la declaró inadmisible, de manera que no se trata entonces de alguna de las situaciones mencionadas en el considerando anterior, únicas que hacen procedente la interposición del recurso de hecho.

Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deducido en lo principal del escrito de fojas 1, en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol 1402-2012 de ese Tribunal, de fecha dieciséis de marzo último; al primer otrosí de la misma presentación, estése a lo resuelto.

Procediendo de oficio se deja sin efecto lo proveído a fojas 10, en cuanto se tiene por deducido el recurso y estése a lo resuelto.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rol Nº 2515-2012.


Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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