4/03/2012

Corte Suprema 03.04.2012

Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 51.

Recurso de casación en la forma:

Segundo: Que la actora invoca la causal prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo texto legal, argumentando que en la sentencia no se señala la designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio y que tampoco se contienen las excepciones o defensas alegadas por el demandado.

Tercero: Que para que el recurso de casación en la forma pueda ser admitido por la causal invocada, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, exigencia a la que no se da cumplimiento en la especie, desde que la sentencia atacada es simplemente confirmatoria de la de primer grado y en contra de esta última no se presentó el pertinente recurso de nulidad formal.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto: Que la demandante denuncia dos órdenes de errores de derecho. Por una parte, sostiene que se ha resuelto una incompetencia absoluta en una etapa procesal impertinente, ya que debió hacerse en la sentencia definitiva, respetándose el principio de la bilateralidad de la audiencia y, por la otra, que el juez partidor es competente para conocer de la demanda de cobro de honorarios intentada por su parte.

Quinto: Que de lo anotado aparece que la demandante denuncia la supuesta comisión de errores de derecho alternativos o subsidiarios. En efecto, las alegaciones formuladas en su recurso pugnan entre sí, ya que discutir la improcedencia de la incompetencia absoluta por razones de fondo, importa aceptar que dicha excepción fue decidida en la etapa procesal correspondiente.

Sexto: Que tal planteamiento atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso intentado, ya que hace a lo menos dubitable el derecho a aplicar para la solución de la litis, circunstancia que conduce a desestimarlo en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo deducidos por la demandante a fojas 51, contra la sentencia de diecinueve de diciembre del año pasado, que figura a fojas 50.

Regístrese y devuélvanse.

Nº 1.260-12.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Rosa Egnem S., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Juan Escobar Z. Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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