4/03/2012

Corte Suprema 03.04.2012

Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 1.351.

Segundo: Que la demandante denuncia dos órdenes de errores de derecho. Por una parte, sostiene que debió acogerse la demanda subsidiaria de nulidad absoluta del contrato de opción unilateral de compra de concesiones mineras, celebrado entre las demandadas, por cuanto las citaciones a Juntas de Accionistas no tuvieron por objeto resolver el negocio a celebrarse con la demandada Minera Quadra Chile Limitada, en las que no se trató el negocio y se acordaron otros contratos, por lo tanto, se omitió la formalidad de acordar en Junta de Accionistas el negocio como lo establece la ley y, por la otra, que el mandato otorgado en las Juntas de Accionistas referidas, se agotó con la celebración de un contrato de promesa unilateral de venta de las pertenencias de que las sociedades legales mineras eran dueñas.

Tercero: Que, como se advierte de lo anotado, el recurrente desarrolla su recurso sobre la base de errores alternativos o subsidiarios. En efecto, argumenta que en la convocatoria a las Juntas de Accionistas no se cumplió con las formalidades pertinentes, alegación que pugna con aquélla que sostiene que el mandato otorgado en esas Juntas se cumplió con la celebración de un contrato de promesa unilateral de venta.

Cuarto: Que, en consecuencia, el presente recurso de casación en el fondo debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 1.351, contra la sentencia de diecisiete de noviembre del año pasado, que figura a fojas 1.331.

Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.

Nº 2.321-12.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Rosa Egnem S., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Juan Escobar Z. Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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