4/03/2012

Corte Suprema 03.04.2012

Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 255.

Segundo: Que el demandado acusa la vulneración de los artículos 289, 290, 291, 292, 455 y 456 del Código del Trabajo, argumentando que en la sentencia impugnada no hubo ejercicio de la sana crítica en la forma dispuesta por el legislador, pues en los razonamientos de ambos fallos, que examina detalladamente, no se divisan en parte alguna, argumentaciones lógicas, aplicación de las reglas de la experiencia, consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión concordancia o conexión entre las pruebas del proceso y mucho menos un examen que revele un convencimiento lógico para establecer las conductas sancionadas en los artículos citados.

Tercero: Que, al respecto corresponde consignar, en primer lugar, que, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa pertinente, en el caso, la prueba rendida se aprecia en conciencia, de modo que impertinentes resultan las argumentaciones referidas a la sana crítica que se contienen en el recurso en examen y, en segundo lugar, que lo que el recurrente plantea es una ponderación distinta de los elementos de convicción allegados al proceso con el objeto de concluir la inexistencia de las prácticas antisindicales que se le imputan y por las que ha sido condenado, sin que se advierta en los raciocinios que sustentan la sentencia atacada la carencia de lógica que debe serle propia.

Cuarto: Que, por consiguiente, el presente recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 255, contra la sentencia de treinta y uno de enero del año en curso, que figura a fojas 248.

Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.

Nº 2.265-12.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Rosa Egnem S., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Juan Escobar Z. Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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