4/03/2012

Corte Suprema 03.04.2012

Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos.

Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 4.

Al primer y segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente.

Al tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes.

Al quinto otrosí, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 2.625-12

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Rosa Egnem S., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y los Ministros Suplentes señores Juan Escobar Z., y Alfredo Pfeiffer R. Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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