Santiago, tres de abril de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos.
Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 4.
Al primer y segundo otrosí: estése a lo resuelto precedentemente.
Al tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes.
Al quinto otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 2.625-12
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Rosa Egnem S., María Eugenia Sandoval G., señor Juan Fuentes B., y los Ministros Suplentes señores Juan Escobar Z., y Alfredo Pfeiffer R. Santiago, tres de abril de dos mil doce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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