4/03/2012

Corte Suprema 03.04.2012

Santiago, tres de abril de dos mil doce.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso interpuesto formulada por la Isapre Vida Tres S.A., cabe considerar que si bien consta del documento agregado a fojas 21 que el 27 de diciembre del año pasado fue entregada en el domicilio de doña Adelina del Carmen Barriga Araneda la carta por la que la Isapre señalada le comunica la modificación al precio del plan de salud por aumento del precio base, no es menos cierto que en dicha misiva le señala que ello ocurrirá en abril de este año. Además, se le hizo saber que frente a la modificación existían diversas opciones, a saber: mantener el actual plan, cambiarse a uno alternativo o escoger otro plan de salud.

Segundo: Que lo anterior demuestra que al mes de diciembre del año pasado el asunto acerca del monto efectivo que debería pagarse por el plan no era cierto ni determinado, pues estaba sujeto a un estudio por parte del usuario quien podía evaluar otras alternativas que la misma institución le ofrecía. Así, sólo a partir de la entrega del nuevo Formulario Único de Notificación (FUN) el asunto se formaliza y pasa a ser definitivo, y por ende desde que se notifica aquello se completa el proceso de modificación del plan.

Tercero: Que, en consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso de protección el 27 de enero del año en curso, sin que a esa fecha se le hubiese remitido aún el FUN a la afiliada, toda vez que tiene plazo hasta el 31 de marzo del presente año para optar por mantener su plan o cambiarse a otro, el recurso fue interpuesto dentro de plazo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de febrero último, escrita a fojas 41.

Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Carreño y Sra. Sandoval, quienes estuvieron por revocar el fallo aludido y rechazar el recurso de protección por extemporáneo, en virtud de las consideraciones siguientes:

1°) Que conforme lo prescrito en el artículo 38 de la Ley Nº 18.933, la modificación del precio del plan propuesto debe ser comunicada al cliente mediante carta certificada expedida, a lo menos, con tres meses de anticipación al vencimiento del período y si el afiliado nada dice, se entenderá que acepta la propuesta de la institución.

2°) Que el Formulario Único de Notificación, FUN, forma parte del contrato de salud, se suscribe al momento de la firma de éste y posteriormente, cada vez que se le efectúan modificaciones al mismo.

3°) Que por ello, a juicio de estos disidentes, el plazo para deducir la acción cautelar se computa desde que el afiliado tuvo conocimiento del aumento del precio de su plan, lo que ocurre a través de la carta que se le remite con dicho fin y no desde la notificación del FUN, que es coetáneo a la suscripción de un nuevo contrato, de optar el cotizante por cambiar el plan o a la modificación del que tiene, que opera por el solo ministerio de la ley ante el silencio del afiliado en el plazo que ésta establece.

4°) Que en este caso, la carta por la que se le comunicó al afiliado la modificación del precio de su plan de salud fue entregada en su domicilio el día 27 de diciembre del año pasado, por lo que al 27 de enero de este año, fecha en que se interpuso el recurso, había transcurrido ya el plazo de 30 días que contempla el auto acordado de esta Corte sobre la materia.

Redacción a cargo de la Ministro Sra. Sandoval.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 2314-2012.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B. y Sra. María Eugenia Sandoval G. Santiago, 03 de abril de 2012.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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