4/03/2012

Corte Suprema 03.04.2012

Santiago, tres de abril del año dos mil doce.

Vistos:

Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de enero del año en curso, escrita a fojas 90.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pierry, quien fue de opinión de revocar la sentencia de que se trata y rechazar el recurso de protección deducido por Empresas La Polar S.A. por cuanto, en su concepto, la autoridad recurrida tiene la facultad de calificar jurídicamente los hechos; en consecuencia, no existe garantía constitucional alguna que pueda protegerse por la presente vía, ya que la Inspección del Trabajo de que se trata no ha actuado como comisión especial sino en el desempeño de una actividad administrativa, por lo que en su opinión el recurso de protección deducido debió ser rechazado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Pierry.

Rol Nº 1329-2012.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sra. María Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Alfredo Prieto B. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Prieto por estar ausente. Santiago, 03 de abril de 2012.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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