4/03/2012

Corte Suprema 03.04.2012

Santiago, tres de abril de dos mil doce.

A fojas 24 y 25: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo en consideración:

Que los hechos que son el fundamento de la acción de amparo miran a la afectación del derecho a la defensa y del debido proceso, que no está regulada por la norma del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil doce, escrita de fojas 11 a 12, con declaración que el arbitrio intentado es inadmisible.

Se previene que el Ministro Sr. Dolmestch, fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Se previene, asimismo, que el Ministro Sr. Brito, tuvo especialmente presente que la afectación a la libertad planteada en el recurso sería consecuencia de no haberse accedido a la nulidad de una actuación de la propia recurrente, en un recurso de nulidad por falta de aptitudes técnicas, lo cual no es anulable, porque esta forma de invalidez sólo alcanza a las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas, lo cual no es el caso

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 2699-12.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Guillermo Silva G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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