7/22/2012

Corte Suprema 04.04.2012

Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 257.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1698 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada vulnera las normas referidas al desestimar las probanzas aportadas por esa parte, especialmente la prueba testimonial.

Tercero: Que del tenor del recurso deducido aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la vulneración de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que debieron ser analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido, como son a lo menos, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, cuya efectiva infracción, como se advierte, no se cita ni desarrolla en el recurso intentado.

Cuarto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante a fojas 257, contra la sentencia de diecinueve de diciembre del año dos mil once, escrita a fojas 254 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 1.422-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., los Ministros Suplentes señores Juan Escobar Z., Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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