7/22/2012

Corte Suprema 04.04.2012

Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que del mérito de autos, lo informado por los jueces recurridos y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los sentenciadores, al dictar la resolución cuestionada, han explicado las razones suficientes para confirmar el rechazo de la demanda infraccional y civil resuelta por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, al constatar que, conforme a las reglas de la sana crítica, se coincide con la decisión de desestimar las acciones intentadas.

2°.- Que el valor o calidad que los intervinientes concedan a los fundamentos respectivos, no compartiéndolos en su aplicación concreta, sin perjuicio de su derecho a disentir e impugnarlos por la vía jurisdiccional que sea pertinente, no constituye razón suficiente para justificar la procedencia de un recurso extraordinario como el de autos, desde que para ello es indispensable que los jueces recurridos incurran en graves faltas o abusos en su dictación, lo que en la especie no sucede.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja de lo principal de fojas 2, interpuesto por el abogado Paulo García-Huidobro Honorato en representación de Andrés Berríos García.

Regístrese, devuélvase su agregado y archívese.

Rol Nº 1549-12.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Guillermo Piedrabuena R.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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