7/22/2012

Corte Suprema 04.04.2012

Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 516.

Segundo: Que el recurrente denuncia que lo resuelto infringe el Decreto Ley Nº 993 y el artículo 1546 del Código Civil en relación con los artículos 1939 y 1940 del mismo texto legal, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al acoger la demanda de término de contrato de arrendamiento de predio rústico por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario y ordena la entrega del inmueble en el término que se indica.

Tercero: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 772 del Código citado, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto: Que del examen del recurso en análisis se desprende que, en lo que concierne al primer capítulo del libelo, éste no cumple debidamente con los requisitos establecidos en la mencionada disposición, puesto que, siendo la casación en el fondo un recurso de derecho estricto, no resulta posible denunciar como infringido en forma íntegra un texto legal, puesto que con tal exposición no se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto: Que, por otra parte, del tenor del recurso deducido, en lo atinente al segundo capítulo del mismo, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo, no obstante lo cual no denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita alterarlos, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en los aspectos cuestionados, el fallo recurrido.

Sexto: Que, de este modo, los restantes errores de derecho denunciados no pueden ser susceptibles de análisis, ya que el presupuesto de su infracción es la modificación de los hechos establecidos por los jueces del fondo que, como queda en evidencia, resultan inamovibles para esta corte de casación.

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 516, contra la sentencia de veinte de diciembre del año dos mil once, escrita a fojas 508.

Regístrese y devuélvase con sus documentos y agregados.

Nº 1.344-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., los Ministros Suplentes señores Juan Escobar Z., Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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