7/22/2012

Corte Suprema 04.04.2012

Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 315.

Segundo: Que, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 54 y siguientes, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada vulnera las normas referidas al desestimar la demanda, en circunstancias que el bono nocturno era parte integrante de las remuneraciones mensuales de los actores.

Tercero: Que del tenor del recurso deducido, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la vulneración de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que debieron ser analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido, como son a lo menos, los artículos 346 y 348 del Código del Trabajo, cuya efectiva infracción, como se advierte no se cita ni desarrolla en el recurso intentado.

Cuarto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante a fojas 315, contra la sentencia de veinticuatro de enero del año en curso, escrita a fojas 314.

Regístrese y devuélvase.

Nº 2.188-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., los Ministros Suplentes señores Juan Escobar Z., Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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