7/22/2012

Corte Suprema 04.04.2012

Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 298.

Segundo: Que el recurrente denuncia que lo resuelto infringe los artículos 177 y 184 del Código del Trabajo y 1545 y 2446 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al acoger las excepciones de transacción y cosa juzgada y rechazar en consecuencia, la demanda de indemnización de perjuicios.

Tercero: Que del tenor del recurso deducido, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo, pese a lo cual no denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita alterarlos, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en los aspectos cuestionados, el fallo recurrido.

Cuarto: Que, de este modo, los restantes errores de derecho denunciados no pueden ser susceptibles de análisis, ya que el presupuesto de su infracción es la modificación de los hechos establecidos por los jueces del fondo que, como queda en evidencia, resultan inamovibles para esta corte de casación.

Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 298, contra la sentencia de veinte de enero del año en curso, escrita a fojas 296 y siguiente.

Regístrese y devuélvase.

Nº 2.120-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., los Ministros Suplentes señores Juan Escobar Z., Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. Santiago, cuatro de abril de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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