Santiago, tres de abril de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que del mérito de autos, lo informado por los jueces recurridos y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los sentenciadores, al dictar la resolución cuestionada, han explicado las razones suficientes para desestimar el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Rodolfo Romero Vial, contra la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, al constatar y compartir los motivos que, conforme a las reglas legales, sostienen la decisión de condena.
2°.- Que el valor o calidad que los intervinientes concedan a los fundamentos respectivos, no compartiéndolos en su aplicación concreta, sin perjuicio de su derecho a disentir e impugnarlos por la vía jurisdiccional que sea pertinente, no constituye razón suficiente para justificar la procedencia de un recurso extraordinario como el de autos, desde que para ello es indispensable que los jueces recurridos incurran en graves faltas o abusos en su dictación, lo que en la especie no sucede.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja de lo principal de fojas 10, interpuesto por los abogados Germán Cueto Etcheberry y Alex Carocca Pérez en representación de Rodolfo Romero Vial.
Regístrese, devuélvase su agregado y archívese.
Rol Nº 11.682-11.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Guillermo Silva G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a tres de abril de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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